Se ordena:
Continuar el curso de la causa por el Procedimiento Breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta la presente Demanda en etapa de prueba.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la Sentencia Interlocutoria, pues no hay vencimiento de ninguna de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
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