Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 17 de julio de 2001, fecha en la cual la ciudadana abogado, Asmiriam Nava de Rojas Inpreabogado Nº 18.957, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marleni Teresa Morantes, consignó el libelo de demanda, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual, hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [30 de abril de 2012], explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida .....