Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado José Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 41.099, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA GM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21/06/2002, bajo el N° 95, Tomo 627-A-Qto; contra el acto administrativo contenido en la providencia N° PA-US-ARA0032-2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, notificado el 29 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, se sancionó a la sociedad mercantil antes i.....