Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.398, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil "GRANJA CANTARALIA C.A.," inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1987, anotada bajo el Nº 131, Tomo 262-B, apoderado judicial ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240; y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Agrario P.....