En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Se anula el auto recurrido, de fecha 14 de marzo de 2013, el cual queda sin efecto alguno, y se repone la causa al estado que el Jugado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se pronuncia acerca de si adolece el poder impugnado del vicio que le imputa la parte demandada, en el juicio seguido por, JOSE LEONARO IBARRA RUIZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: 6.226.632 y 15.019.014, respectivamente; contra las firmas mercantiles, de este domicilio, DECORACIONES MOBILNOR, C.A.; OFIAVILA 2949, C.A y GRUPO MOBILUXE, C.A., por reclamación de prestaciones sociales y d.....