En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: La obligación mensual por parte del obligado y padre del niño y los dos adolescentes, de pasarle la cantidad de Mil Cuatrocientos (Bs.1400,00) Bolívares, para los gastos de alimentación, estudios, vestido y necesidades que estos requieran. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto conciliatorio, junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Treinta (30) días del mes de Ab.....