Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado CARLOS ARTURO CANACARO OJEDA, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 90 ejusdem ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua