DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La inadmisibilidad de la actuación presentada por la ciudadana NORAJAK DEL VALLE GOLINDANO, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 107.835 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LK UNIDOS INDUSTRIALES S.A a favor de la ciudadana ROSA MARIELA GONZALEZ DELGADO, cédula de identidad No. V-11.090.820, quien no esta asistida de abogado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de .....