´Por las razones anteriormente expuestas, cuando el proceso ha concluido con una sentencia definitivamente firme y está en fase de ejecución, a los tribunales les está prohibido dictar medidas preventivas por ser contraria a derecho, y sólo pueden dar cumplimiento a lo que se ha sentenciado. Por lo tanto, al dar apertura de un cuaderno de medida se ha subvertido reglas procedimentarias que afectan el orden público; es así que siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2024, al efecto se declara nulo de nulidad absoluta dicho auto, así como todas las actuaciones posteriores al mismo.....