En consecuencia, siendo de trascendental y obligatoria observancia para este Tribunal la corrección completa exigida al actor del libelo de la demandada intentada conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vistas consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este Juzgado SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la Ciudadana ANA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.531, debidamente asistida por el profesional del derecho HERVACIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.396, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra LOTERIAS GRAN CASINO, y así se decide.-