Esta Corte de Apelaciones declara: SIN LUGAR la recusación planteada por ABG. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en contra del ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Superior Accidental de la Sala N° 14 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por considerar que los supuestos fácticos descritos por el recusante, son inexistentes; declaratoria que se hace, sobre la base de lo dispuesto en el encabezamiento de lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, en perfecta adecuación con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.