Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora y se condena a la empresa demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., a pagar a la parte actora ciudadana ARCEDIA DEL VALLE LAVERDE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.537.031, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada.