D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAQUE y RAMONA MARIA VILLASMIL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.215.824 y V-10.897.777, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante por ante la Prefectura del Municipio Chiguara, Distrito Sucre del Estado Mérida, ( hoy Registro Civil Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, Estado Mérida), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 03.....