Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentada por la abogada por la abogada MARIA DAIELA VALENT, inscrita en el Inpreabogado Nro. 162.511, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE SA., contra la Certificación contenida en el Oficio N° 0421-12, de fecha 12-7- 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, a favor del ciudadano Julio Cesar Alcalá Echeverría, cédula de identidad N° V-13.580.477, notificada PRODUCTOS EFE S.A., en fecha 16-10-2012, notificada LABORATORIOS LETI S.A.V., mediante oficio N° DM 1709-12, de fecha 01-10-2012. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particulares emana.....