Se decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano PEDRO CELESTINO BASTARDO CARREÑO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.-