DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con un área aproximada de UN MIL DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.002,49 Mts2), ubicado en Avenida Joaquín Crespo, Parcela N° 01, La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.