V
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por divorcio por abandono voluntario, incoado por la ciudadana ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.183.971, asistida por el abogado JOSE ALZOLA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, contra el ciudadano: LEON EUSTOQUIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.435.030, representado por DEFENSA AD LITEM: JAZMIN GONZALEZ MORENO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.737, conforme a lo establecido en la causa.....