PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2016, por la abogada MAGGRIS MORENO, Defensora Pública Penal Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.990, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del mencionado Texto Adjetivo Penal, la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVAD.....