IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abogada SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, Inpreabogado No. 85.893, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano Oswaldo Ricardo Núñez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.212.705, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DELGADO, ELÍAS NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR y RENZO RAVELO, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.184.742, V- 16.132.132, V- 12.137.826 respectivamente, actuando en sus caracteres de expertos en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil .....