Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, ciudadana GRACIELA YVONNE RANGEL, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.145, asistida por la abogada ALBA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 172.778, a que corrija el defecto antes indicado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 2º y 9°, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Boliva.....