Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ de GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.348, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana, anteriormente identificada, signada con el Nº 90, del año 1969, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 1969, donde dice: "LUDIVIA JESUS VASQUEZ MEJIA", debe decir: "LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ MEJIA" como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia "San Agustín" del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad res.....