Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.400, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado SAMIR SAID SILVA MENDOZA, Inpreabogado Nº 259.394, sobre un constituido por una parcela de terreno ubicado en la CALLE ANDRÉS BELLO NORTE, CASA N° 35, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un Área de terreno de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (689,73 Mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta metros cua.....