Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y ordena el Archivo del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario.....