Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, intentó el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS, a través de su apoderado Judicial Abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.151, en contra de la ciudadana PATRICIA AGUILAR, todos identificados en autos. En consecuencia se declara LA PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-
En tal sentido se condena a la parte demandante al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de encontrarse paralizada la presente causa, en conformidad con los artículos 2.....