En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, desde la fecha 15 de julio de 1.994, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 28. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ANA JULIA y ANA ANDREINA GÓMEZ HENRIQUEZ, de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de las niñas, ANA JULIA y ANA ANDREINA GÓMEZ HENRIQUEZ, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre ambos acordaron un régimen de visita amplio y sin restricciones, siempre y cuando no interfiera con el horario de alimentación, estudio y descanso.-
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