Ahora bien, observamos que el penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, permanece detenido desde el día 24 de marzo de 2006, hasta el día de hoy, 30-06-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)
TERCERO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (3) ME.....