Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa por defecto de forma de la demanda promovida por la parte demandada en los numerales 1, 4, 5 y parcialmente el numeral 3 en su primer aparte. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del escrito de la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem contenida en los numerales 2 y 3 en el último aparte analizado.
No hay condenatoria en costa, puesto que no hubo vencimiento total.