PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida contra el acusado: SANTIAGO JOSE REBOLLEDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 7.193.374, con domicilio en Callejon Pueblo Nuevo, cruce con Avenida Principal de Puerto Colombia, Estado Aragua, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
2.- Presentarse ante la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el término de la Suspensión C.....