III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga intentada por la Ciudadana: HILDA JOSEFINA GONZALEZ DE MADRID, titular de la cedula de identidad No: v-3.818.788, contra MANUEL BLANCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 909.785.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
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