Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los treinta días del mes de Junio de 2008
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior .....