Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos PATRICIA TORRES FERRER Y DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.809.280 y V-9.434.470 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 58, Folio N° 58, Tomo I de fecha 21 de Septiembre de 2002. Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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