Vista la diligencia que antecede presentada por una parte por el Abogado ALEJANDRO RIVAS, Inpreabogado No. 49.414, en su carácter de Apoderado de la parte demandada SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A. y por la otra el Abogado JUAN TOVAR, Inpreabogado No. 124.367, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano VICTOR JOSÉ JUNIOR MILLÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.253.345, suficientemente facultado en autos a tales fines; quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), los cuales fueron cancelados en ese mismo acto mediante Dos (02) Cheques el primero signado con el No. 71974007 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 7.000,00), emitido en fecha 26 de Junio de 2009, a nombr.....