este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos REINALDO TORRES ATENCIO y URSALINA PACHECO CARDALES, antes identificada, sobre las bienhechurías compuestas por una casa para vivienda, situada en la Avenida Principal, Callejón Los Aguacatitos, Barrio José Félix Ribas, Zona 7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, identificada con el número 23, cuya casa está construida con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias y cerámica en las salas de baño, puertas internas de madera entamboradas, y externa de hierro,.....