Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ HERRERA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.226.689, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, ya identificada, a cancelar al demandante, ya identificada, la suma que será establecida en la reproducción i.....