Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LIGRAY ALEJANDRA TREJO MORALES y ÁNGEL JASSIN ROMERO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.921.247 y V-12.312.751.