-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE INEREO GRATEROL CASTILLO Y YANELLY MARIA CAGUADO DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.757.329 y V-6.802.206 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1974, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta bajo Nº 441, tomo 03 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha ce.....