Vista la solicitud formulada por la partes y actuando conforme a lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA SUSPENSION DE LA CAUSA POR QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, reanudanse la misma el día 18 de julio de 2011, para lo cual se acuerda que la celebración de la audiencia de prolongación se realizará el día 19 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada.