DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio: NICOLAS RAMON GARCIA y IRMA SILVA BERMUDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORALES LIZARRAGA, ANTONIO MORALES, AURA ROSA DE MORALES y MARCOS MORALES, en contra la decisión dictada el 25 de abril de 2011, por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículo 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se confirma la decisión recurrida.