Se publica sentencia de CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de identidad omitida; a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos artículos 628 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Decretándose como sitio de reclusión la entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL.