Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" DECLARA: En vista de la relación de carga familiar que aparece en los autos anteriormente nombrados y como un acto de Justicia hacia el enjuiciable, aún cuando recaen mayoritariamente por Irresponsabilidad Paternal se reajusta el monto anterior del Embargo Preventivo en la demanda incoada y se fija como nueva Obligación Pensión de Alimentos lo correspondiente a un 15 % del salario mensual percibido por el padre del menor; por cuanto la madre del menor debe aportar para la crianza del mismo ya que es una profesional de la enseñanza (docente); tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; monto éste que deberá ajust.....