En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana SANDRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.757.075 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Vincenzo Bruno Salerno, Inpreabogado N° 44.136, contra el ciudadano JOSCARI NICOLAS AGÜERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de la cedula de identidad N° V-11.123.405 y domiciliado en el estado Guárico.