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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: : SIN LUGAR la DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara los ciudadanos demandantes: OLIVIERI DE LEON LILIANE YVETTE Y CARMEN CLARA LOPEZ DE OLIVIERI, ESTEBAN ELY OLIVIERI LOPEZ, Y RAQUEL MARIA OLIVIERI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-7.234.930 y V-2.751.101, V-7.197.465, y v-7.234.929, en el mismo orden. Herederos del causante ESTEBAN ALFONSO OLIVIERI GIORDANO quien fue titular de la cédula de Identidad nº 18.470.023 en contra de los ciudadanos MARIO CAPUTO, ANGELO MARIA CAPUTO SIMONE Y ANGELO MARIA SIMONE MARCHITTO, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-7.270.762, V-12.336.814, V-9.689.332, respec.....