declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YHORELY JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena remitir el presente cuaderno separado al Tribunal A-quo a los fines de que sea anexado al asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-V-2015-000532. y su inmediata remisión a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Sede Judicial a los fines de que sea redistribuido entre los otros Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua para que continúen con el conocimiento y trámite del referido expediente. Y así se decide.