: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), semanal, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, las partes acordaron realizar el gasto en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Munici.....