Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, incoada por el ciudadano JORGE JOSE PRADA RIVAS, ya identificado, contra los ciudadanos WISMELKIS MARIA MEDINA GALLARDO, ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO y BENITO ISAAC MEDINA GALLARDO, el último de los nomrados, representado judicialmente por la ciudadana YENNY RAQUEL GALLARDO CALVETI, todos identificados. En consecuencia:
PRIMERO: En virtud de haberse declarado CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta, en consecuencia: Se declara resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del.....