Verificada como ha sido la no asistencia de la parte demandante, procede en consecuencia, el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción del Proceso, el cual es declarado por este juzgado en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para recurrir.