Ahora bien; y al hilo de lo anterior, este Tribunal, debe señalar lo siguiente: establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre "El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho" (negritas, cursivas y subrayado del Tribunal), en virtud de los antes expuesto y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el cumplimiento de lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, por ser ésta una Ley Especial en la materia, resulta forzoso.....