En aplicación a lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil en concordancia con el 938 del Código de procedimiento civil y de los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, los cuales acoge esta juzgadora plenamente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes NO ADMITE la presente inspección Judicial, solicitada por el ciudadano KERSILY AREYKA PARRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°.V-16.363.315, por no cumplir con los extremos legales y jurisprudenciales que rige los casos de la inspección extra litem