Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, fue intentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO SANCHEZ contra la ciudadana XONSUELO CAROLINA HURTADO CEBALLOS, plenamente identificados en autos, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.