En vista de que el presente asunto se refiere al desistimiento del recurso quien decide pasa a analizar la procedencia o no del mismo. En tal sentido, se observa que la abogada Josemir Roa, actúa como apoderada judicial de la parte apelante, ciudadano Guillermo Alejandro Arias de Ávila y que tal representación se deriva del poder apud acta conferido por éste en fecha 27 de marzo de 2023 (Folio 99); por lo tanto, la mencionada abogada goza de la capacidad necesaria para realizar esta forma de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se evidencia que el desistimiento del recurso consta en el expediente de forma auténtica y que se efectuó sin condiciones ni términos, por lo que se encuentra satisfecho las condiciones para su procedencia. Así se decide.
En consecuencia, quien decide considera que el desistimiento del recurso realizado por la parte recurrente se encuentra ajustado a derecho, por lo que se acuerda su homolog.....